ARTICULO 28

ARTICULO 28
Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. 
EJEMPLO 
este caso es violado cuando la persona se le molesta y a sus familiares y ser detenida se retiene mas de 36 horas sin pruebas de lo que se le este acusando  
CASO 1
El 12 de agosto de 1986  Michael Morton fue acusado de matar a su esposas y las autoridades investigaron pero como no encontraron a otro autoridad el juez lo declaro culpable de a ver matada a su esposa a Michael Morton le quitaron a su hijo y paso
25 años en prisión
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